jueves, 19 de julio de 2012

TÍTULO MOBILIARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA

TÍTULO MOBILIARIO
Urubamba Benemérita Ciudad.
Presidente Provisorio de la República
Por cuanto el Congreso General ha decretado lo siguiente:
El Congreso del Perú, considerando
        I.            Que la Villa de Urubamba, Capital de la Provincia del mismo nombre de Departamento del Cusco, tiene prestados a la causa de la independencia los más clásicos servicios contra la usurpación de Santa Cruz.
      II.            Que el pronunciamiento de los pueblos del Departamento se hicieron sobresalientes y heróicos esfuerzos para combatir esa misma usurpación.
    III.            Que, la población de dicha Villa pasa de 15,000 habitantes, siendo su localidad un punto de mucha concurrencia y comercio, cuyas ventajas son importantes para todo el Departamento.
    IV.            Que todas estas razones la hacen acreedora a un título más honorífico que la distinga y contribuya a fomentar sus progresos con mayor utilidad del Departamento y aun del Estado.
Decreta:
Art. Único.- La Villa de Urubamba, Capital de la Provincia del mismo nombre, en el Departamento del Cusco, se denominará en lo sucesivo BENEMÉRITA CIUDAD DE URUBAMBA.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso, en Huancayo a 9 de Noviembre de 1839.
Agustín Guillermo Charún, Diputado Presidente.- Ramón Aspur, Diputado.
 Secretario.- Jervasio Alvarez, Diputado Secretario.
El Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno y Relaciones Exteriores,
queda encargado de su cumplimiento.
POR TANTO: IMPRÍMASE, PUBLÍQUESE Y CIRCÚLESE.
Dado en la Casa de Gobierno, en Huancayo, a 9 de Noviembre de 1839.
AGUSTÍN GAMARRA.- por órden de S.E. Benito Lazo.

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